viernes, mayo 28, 2004

[Actualizado] CLARAMENTE INCONSTITUCIONAL: Independientemente de cuestiones políticas, la decisión de anular la LOCE por decreto-ley, como parece que tiene intención de hacer hoy el gobierno en el Consejo de Ministros, es meridiana, clara y espeluznantemente inconstitucional, y sorprende que no se esté planteando esta cuestión en términos jurídicamente más contundentes.

El artículo 86 de la Constitución establece que no se podrán regular por decreto-ley, entre otras, aquellas materias que pertenecen al ámbito de los derechos y los deberes fundamentales de las personas que se contemplan en el Título I. El derecho a la educación es uno de ellos (artículo 27). Y el artículo 81 establece claramente que
La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.
Y es que al redactarse la Constitución se entendía que había una serie de materias que, por su especial trascendencia, debían ser aprobadas con una mayoría reforzada (más allá de la mayoría simple) y, sobre todo, se impedía que el gobierno de turno pudiese arbitraria y unilateralmente regular esas materias trascendentales sin ningún debate previo en el Congreso; se obligaba a seguir una tramitación más prolongada, pública y con la posibilidad de introducir enmiendas -o por lo menos discutirlas- propia del proceso legislativo en las Cortes.

Seguramente el gobierno cuenta con que la convalidación del decreto ley por el Congreso -donde cabe prever que obtendrá la mayoría absoluta- en el plazo preceptivo de treinta días corregirá ese defectillo, pero en mi opinión no es así: esa convalidación se llevaría a cabo sobre el decreto-ley en sí mismo y no sobre la ley orgánica modificada, en su conjunto, como ordena el artículo 81 que citaba más arriba. Además, posiblemente no se subsanaría el defecto de origen, aunque hace demasiado tiempo que estudié Derecho Político -y no he tocado la materia seriamente desde entonces- como para estar absolutamente seguro de este último punto.

En cualquier caso, no se trata de si este asunto supone cumplimiento o no de una cuestión de contenido político, sino de algo a mi entender mucho más serio: la infracción de los procedimientos legislativos de las materias más sensibles previstas en la Constitución, y que deberían respetarse escrupulosamente. Nadie entendería que un Gobierno (el que fuera) anulara por decreto-ley algunos puntos de los estatutos de autonomía o modificara la ley electoral, materias ambas que también tienen rango de ley orgánica. ¿Por qué se supone que hay que entender que se haga con la LOCE?

ACTUALIZACIÓN: Erpayo está de acuerdo.